La Causa 44/86 (Causa Camps)

En paralelo al avance de la Causa 13/84, la causa Camps -que por entonces había sumado como imputados a varios jefes policiales y a Carlos Suárez Mason, jefe del I Cuerpo de Ejército-, se vio envuelta en una pelea entre las cámaras federales de La Plata y Capital Federal para determinar cuál de ellas debía cumplir la función de contralor del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema de Justicia saldó la cuestión en favor de la Cámara porteña, pero estableció que el rol de Suárez Mason y del I Cuerpo de Ejército en hechos sucedidos en la Provincia de Buenos Aires debían investigarse en causa paralela, dando nacimiento a la causa 450/86.

Finalmente, al igual que en caso de la causa 13/84, ante la inacción del Consejo Supremo, en abril de 1986 la Cámara Federal de Capital Federal se avocó a la causa Camps, que a partir de allí se convirtió en causa 44/86.

Inmediatamente se ordenaron las detenciones y las indagatorias de varios integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires: Eros Amílcar Tarella, Valentín Milton Pretti, Darío Delfín Rojas, Norberto Cozzani, Eduardo Pablo Maire, Jorge Antonio Bergés, Luis Vides y Miguel Osvaldo Etchecolatz. Luego se sumarían Alberto Rousse y Jorge Vidal.

Luego se profundizó la investigación sobre las dependencias policiales que habían funcionado como CCD. En ese sentido, se realizaron diversas medidas de prueba para establecer el funcionamiento de las Brigadas de Quilmes, Banfield, San Justo y Puesto Vasco, entre otras.  También se agregó a la causa el expediente “Agüero, Narciso y otros s/denuncia”, que contenía la denuncia realizada el 14 de agosto de 1984 por un grupo de familiares de personas detenidas-desaparecidas sobre el Pozo de Banfield, a partir del testimonio de las ex detenidas-desaparecidas Adriana Calvo y Ana María Caracoche.

En agosto de 1986, los fiscales precisaron los delitos atribuidos a los imputados, presentaron 313 casos y detallaron las dependencias policiales donde estos sucedieron. Solicitaron también indagatorias y procesamientos de los responsables de las dependencias donde las víctimas fueron detenidas y torturadas.

El Tribunal rechazó el planteo y delimitó allí el objeto procesal del juicio afirmando que:

“…la Policía de la Provincia de Buenos Aires actuaba en la lucha contra la subversión en jurisdicción de la zona I de Defensa por dos cadenas de comando independientes. Por un lado a través de la Dirección General de Seguridad, que dependía operacionalmente de las Subzonas y Áreas de Defensa; en esos casos se utilizaba usualmente como lugar de detención a las Comisarías del sitio de que se tratara. Por el otro, la Jefatura de Policía, que dependía directamente del Comandante del I Cuerpo de Ejército y actuaba por medio de la Dirección de Investigaciones, usando como lugares de detención las Brigadas de Investigaciones u otros locales, como las Divisiones de Cuatrerismo, pertenecientes también a la citada Dirección General”. “… la policía provincial se subordinaba a la autoridad militar de dos modos diferentes, o bien por la Dirección General de Seguridad que respondía a órdenes de los respectivos Comandantes de Subzona, Área o Subárea, o a través del Jefe de Policía -que recibía órdenes directas del Comandante de Zona para ciertas misiones especiales- que intervenía con las Direcciones Generales de Investigaciones y de Inteligencia”.

Pese al pedido de los fiscales, finalmente solo fueron juzgados los Generales de Brigada Ramón Juan Alberto Camps y Ovidio Pablo Ricchieri y los funcionarios de la policía Comisario General Miguel Osvaldo Etchecolatz, Comisario Mayor Alberto Rousse, Comisario Inspector Héctor Luis Vides, Oficial Principal médico Jorge Antonio Bergés y Cabo Primero Norberto Cozzani.

Del total de casos juzgados en esa instancia, ciento cuarenta y siete corresponden a personas -tanto sobrevivientes como detenidxs-desaparecidxs- que permanecieron secuestradas en las Brigadas de Banfield y/o Quilmes:

Martín Antonio Aberg Cobo, Rolando Acuña, Alfredo Narciso Agüero, Jorge Alberto Allega, Beatriz Alicia Anglet de Severo, Hugo Arana, María Asunción Artigas Nilo de Moyano, Gladis Rosa Baccili, Diego Barreda, Carolina Barrientos de Carneiro, Beatriz Lilian Bermúdez Calvar de Viegas, Raúl Bonafini, Carlos Bratvogel, Osvaldo Enrique Busetto, Adriana Lelia Calvo, Santiago Enrique Cañas, Ivonne Cappi Olivera de Mezquida, Gustavo Caraballo, Juan Cardozo, Juvelino Andrés Carneiro da Fontoura Gularte, Gabriela Carriquiriborde, Yolanda Iris Casco Ghelpi d’Elía, María Eloísa Castellini, Victoria Castellini, María Antonia Castro de Martínez, Jorge Catanese, Adriana Chamorro, Alcides Antonio Chiesa, María Clara Ciocchini, Alberto Corch Laviña, Eduardo Otilio Corro, Alberto Corsch Laviña, Alicia Raquel D’Ambra, Julio César D’Elía Pallares, Julio Daich, Claudio De Acha, Ernesto María De Estrada, José María Della Flora, Alberto Osvaldo Derman, Pablo Díaz, Ana Teresa Diego, Walter Docters, Edmundo Sabino Dossetti Techeira, Flora Dybner de Ravel, Martina Concepción Espinoza de Robles, María Claudia Falcone, Silvia Cristina Fanjul, Omar Rodolfo Farías, Doménico Favazza, Felipe Antonio Favazza, Silvia Anahí Fernández de Mercader, Elsa Haydeé Fernández de Sanz, Alfredo Waldo Forti Sosa, Guillermo José Forti Sosa, Mario Manuel Forti Sosa, Néstor Forti Sosa, Renato Forti Sosa, Carmen Gallo Sanz, Ileana Sara María García Ramos de Dossetti, María Adelia Garín Penedo, Lidia Catalina Gesualdi de Angarola, Mirta Giardino, María Cristina Gioglio, Omar Eduardo Girou, Isidoro Miguel Graiver, Juan Graiver, Mónica Sofía Grinspon de Logares, Juan Carlos Guarino, Jorge Guidi, Flora Gurevich de Taub, Patricia Huchansky de Simón, María Elena Ianotti de Gambero, Rafael Ianover, Zafiro Alberto Illarzen Frugoni, Víctor Jorge Illodo, Silvia Isabella Valenzi, María Magdalena Juan de Troncellitti, María Kubik Marcoff de Lefteroff, María Rosa Laporta, Norma Leanza de Chiesa, Mario Justino Llanos, Claudio Ernesto Logares, Ángela López Martín, Francisco Bartolomé López Muntaner, Alberto Cruz Lucero, María Magdalena Mainer, Alberto Felipe Maly, Dante Marra, Cristina Lucía Marrocco, Jorge Hugo Martínez Horminoguez, José Mario Martínez Suárez, Ignacio Jorge Mazzola, María Inés Menescardi de Odorisio, Mario Miguel Mercader, Nelson Mezquida, Ana María Mobili de Bonetto, Antonio Domingo Moreno Delgado, José Moreno Delgado, José Eduardo Moreno, Verónica Leticia Moyano Artigas, Alfredo Moyano, Silvia Graciela Muñoz, Gladys Noemí Musante de Farías, Rodolfo Francisco Nanni, Cristina Silvia Navajas, José María Novielo, Adolfo Núñez, Roberto Miguel Odorisio, Emilio Horacio Ogando, Lidia Elba Papaleo de Graiver, Marcelino Alberto Pérez Roig, Rafael Andrés Perrota, Patricia Pozzo, Graciela Gladys Pujol, Daniel Alberto Racero, María Isabel Reinoso , Miguel Ángel Río Casas, Carlos Guillermo Robles, Jorge Raúl Rodríguez, Washington Rodríguez, Ricardo Ruiz, Graciela Beatriz Sagués de Perdighé, Amalia Sánchez de Laporta, Manuela Elmina del Rosario Santucho, Aída Celia Sanz Fernández, Rubén Fernando Schell, María Teresa Serantes Lede de Illarzen, Ari Héctor Severo Barreto, Carlos Baldomero Severo Barreto, Carlos Francisco Simon, José Rubén Slavkin, Guillermo Manuel Sobrino Berardi, Nélida Azucena Sosa de Forti, Silvia Streger, Benjamín Froim Taub, Luis Guillermo Taub, Rodolfo Julio Tiscornia, Rodolfo Ernesto Torres, Víctor Alfredo Treviño, Horacio Ángel Úngaro, Nora Alicia Úngaro, María Elena Varela de Guarino, Erlinda María Vázquez Santos, Oscar Luis Viegas, Elda Esther Viviani, María Teresa Votrico y Liliana Mabel Zambano.

Y 14 casos que estuvieron en la Brigada de Lanús con asiento en Avellaneda:

Carlos Gustavo Bratvogel; Héctor Oscar Callejas; Alberto José Choren, Rodolfo Antonio Deza; Omar Eduardo Girou; Flora Gurevich de Taub; Mario Justino Llanos; Benjamín Froim Taub; Luis Guillermo Taub; María Teresa Votrico, Inés María Pedemonte, Carlos Alberto Iaccarino, Alejandro Rómulo Iaccarino, María Magdalena Juan de  Troncelletti.

Tras poco más de dos meses de audiencias, el 2 de diciembre de 1986 la Cámara emitió su sentencia, condenando a Camps (25 años), Ricchieri (14 años) Etchecolatz (23 años), Bergés (6 años) y Cozzani (4 años) y absolviendo a Rousse y Vides. Gracias al trabajo realizado con el archivo de la Radio de la UNLP, en el SEDICI se encuentra disponible el audio de aquella jornada.
Respecto a la sentencia es necesario destacar que, dadas las reglas de prueba y de prescripción aplicadas, numerosos casos fueron considerados no probados o prescriptos y que entre los diversos puntos contemplados, se ordenó la investigación de los hechos sucedidos en los Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en las distintas sedes de la policía de la Provincia de Buenos Aires como continuidad de la causa 44:

“A lo largo de esta causa ha surgido la posible responsabilidad de otras personas, no incluidas entre los procesados, por los hechos que forman su objeto. Cuando la Fiscalía solicitó la extensión del proceso mediante las respectivas indagatorias, el Tribunal decidió, a fs 4886, que tal pedido no era admisible en esa oportunidad, con base en el principio de preclusión. Corresponde ahora, pues, decidir de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 387 del Código de Justicia Militar, lo que así se hará en la parte resolutiva. Es a esta Cámara a quien corresponderá completar de ese modo la investigación, habida cuenta de que ella recaerá, primordialmente, sobre los mismos hechos que han constituido el objeto de ésta y, aunque alguno le excediera, se encontrará incluido entre los cometidos bajo el comando de las autoridades de la Zona de Defensa I, a cuyo juzgamiento el Tribunal se ha avocado”. 

Los años de impunidad